Artículo 98 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 98. Recolección y destrucción. El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, reglamentará la recolección de armas de fuego y municiones y establecerá el procedimiento para la destrucción de estos materiales, ya sea que hayan sido decomisados o entregados voluntariamente. Las armas de fuego recolectadas que sean destinadas para destrucción no regresarán al comercio por medio de subastas, ventas u otros medios.
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