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Artículo 98 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Ley 31 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 98. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, reglamentará la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de ViviendareglamentoRégimen de Propiedad Horizontal


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Artículo 99. Esta Ley adiciona el artículo 2A a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y deroga la Ley 13 de 28 de abril de 1993 y la Ley 39 de 5 de agosto de 2002.

Ver artículo 99 de Ley 31 del año 2010

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