Artículo 974 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 974. Las pruebas solicitadas en tiempo en la primera instancia, practicadas o agregadas posteriormente servirán para ser consideradas por el Superior cuando el expediente llegue a su estudio por apelación o consulta.
Palabras clave de éste artículo
primera instancia
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Artículo 976. Cuando dos o más litigantes formen una sola parte, y únicamente alguno o algunos hacen uso de recurso, el fallo favorablemente que se pronuncie aprovecha a todos los que se encuentran en idénticas situaciones.
Ver artículo 976 de Código de Trabajo
Artículo 977. La sentencia de segunda instancia sólo admite recurso de casación, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título VIII, de este Libro. Admite también aclaración de los punto obscuros de la parta resolutiva, ampliación o modificación de frutos, réditos, perjuicios o costas, cuando revoque la sentencia de primera instancia.
Ver artículo 977 de Código de Trabajo
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