Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 973 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 973. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 974. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Ver artículo 974 de Código Civil

Artículo 975. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente Libro.

Ver artículo 975 de Código Civil

Artículo 976. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Ver artículo 976 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá