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Artículo 971 - Código Civil

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Artículo 971. Son donaciones inoficiosas las que perjudiquen los alimentos de los hijos legítimos y naturales. Las donaciones inoficiosas, computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto perjudiquen las asignaciones alimenticias, pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos. Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este Capítulo y en el Artículo 852 del presente Código.

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Artículo 972. Si siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán, en cuanto al exceso las de fecha más reciente.

Ver artículo 972 de Código Civil

Artículo 973. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Ver artículo 973 de Código Civil

Artículo 974. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Ver artículo 974 de Código Civil


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