Artículo 97 - Sobre el Régimen de Propiedad Horizontal y que subroga la Ley 31 del 2010
Ley 284 del año 2022
República de Panamá
Artículo 97. El administrador y el personal a su cargo deberán respetar los derechos que les asistan a los propietarios o a quien le haya cedido a cualquier título el uso de su unidad inmobiliaria y, a su vez, los temas personales sean tratados con la debida confidencialidad y reserva. Capítulo IX Comités
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derechoRégimen de Propiedad Horizontal
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Artículo 98. En las propiedades horizontales multiusos bajo el mismo Régimen de Propiedad Horizontal, para simplificar su administración se permitirá la creación de los comités de componentes para coordinar las necesidades internas de sus áreas comunes. Estos serán electos en reunión de la Asamblea de Propietarios de su respectivo componente y su vigencia estará determinada en el Reglamento de Copropiedad.
Ver artículo 98 de Ley 284 del año 2022
Artículo 99. El Comité de Componente estará conformado, como mínimo, por un coordinador y un secretario, para los efectos de convocar y sesionar, e inclusive podrá nombrar a un subadministrador de ser necesario, y este responderá al administrador principal. Estos comités siempre deben responder ante la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva.
Ver artículo 99 de Ley 284 del año 2022
Artículo 100. El Reglamento de Copropiedad podrá señalar un número mayor de propietarios que podrán conformar estos comités. En todo caso, la Junta Directiva de la propiedad horizontal deberá estar conformada, por lo menos, por un miembro de cada Comité de Componente, con la finalidad de que todos los usos estén representados.
Ver artículo 100 de Ley 284 del año 2022
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