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Artículo 963 - Código de Comercio

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Artículo 963. La denuncia paralizará los efectos ordinarios del título de crédito en favor del actual tenedor, si lo hubiere.

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credito


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Artículo 964. Si se solicitare la anulación del título, ésta no podrá decretarse sin previo llamamiento por edictos y citación de los coobligados en el título o de los representantes de la sociedad respectiva. Cuando la acción u obligación sea nominativa, se citará igualmente a aquéllos a cuyos nombres, esté extendida y a los demás interesados que sean conocidos.

Ver artículo 964 de Código de Comercio

Artículo 965. Los títulos de crédito perdidos o robados, no serán válidamente negociables después de la publicación de edictos conforme al Artículo anterior. Toda negociación posterior al último día de la publicación realizada en la plaza donde circuló el edicto, o quince días después si fuere en otra, será nula, quedando a salvo los derechos del comprador contra el vendedor o sea contra el corredor que hubiere intervenido, por el reembolso e intereses.

Ver artículo 965 de Código de Comercio

Artículo 966. El tenedor actual del título o cualquiera otro interesado, podrá impugnar los derechos invocados por el reclamante, debiendo en tal caso decidirse la cuestión en juicio ordinario.

Ver artículo 966 de Código de Comercio

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