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Artículo 961 - Código de Comercio

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Artículo 961. Las letras de cambio, acciones, obligaciones y demás títulos mercantiles, transferibles por endoso, que hayan sido destruidos, perdidos o robados podrán anularse judicialmente a petición del dueño respectivo justificando su derecho y el hecho que motiva la solicitud.

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derecho


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Artículo 962. El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente del lugar en que deba verificarse el pago del título, o ante el del domicilio de la sociedad o persona que hubiere emitido la acción u obligación para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título. En la denuncia deberá indicarse, a ser posible, el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número si lo tuviere y la serie de los títulos, la época y el lugar en que vino a ser propietario, el modo como lo adquirió y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.

Ver artículo 962 de Código de Comercio

Artículo 963. La denuncia paralizará los efectos ordinarios del título de crédito en favor del actual tenedor, si lo hubiere.

Ver artículo 963 de Código de Comercio

Artículo 964. Si se solicitare la anulación del título, ésta no podrá decretarse sin previo llamamiento por edictos y citación de los coobligados en el título o de los representantes de la sociedad respectiva. Cuando la acción u obligación sea nominativa, se citará igualmente a aquéllos a cuyos nombres, esté extendida y a los demás interesados que sean conocidos.

Ver artículo 964 de Código de Comercio

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