Artículo 960 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 960. Las disposiciones de este Capítulo y del siguiente se aplicarán en lo que cupieren, al caso de robo, hurto, pérdida o inutilización de billetes a la orden, cheques o cualesquiera otras obligaciones o documentos de crédito transmisibles por endoso.
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Artículo 961. Las letras de cambio, acciones, obligaciones y demás títulos mercantiles, transferibles por endoso, que hayan sido destruidos, perdidos o robados podrán anularse judicialmente a petición del dueño respectivo justificando su derecho y el hecho que motiva la solicitud.
Ver artículo 961 de Código de Comercio
Artículo 962. El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente del lugar en que deba verificarse el pago del título, o ante el del domicilio de la sociedad o persona que hubiere emitido la acción u obligación para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título. En la denuncia deberá indicarse, a ser posible, el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número si lo tuviere y la serie de los títulos, la época y el lugar en que vino a ser propietario, el modo como lo adquirió y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.
Ver artículo 962 de Código de Comercio
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