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Artículo 96 - Sobre el Régimen de Propiedad Horizontal y que subroga la Ley 31 del 2010

Ley 284 del año 2022

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 96. El administrador tendrá la responsabilidad de conocer el avance de sus funciones y obligaciones y no podrá extralimitarse o usurpar funciones o facultades que correspondan a la Junta Directiva, Asamblea de Propietarios o autoridades competentes. El administrador no será responsable personal, civil, administrativa o penalmente por las actuaciones que ejecute en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios o de la Junta Directiva, de conformidad con la presente Ley. De igual manera, no podrá ser objeto de medidas cautelares civiles de carácter personal ni en sus bienes, por las actuaciones que ejecute en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios o de la Junta Directiva, de conformidad con la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaAsamblea de PropietariosavisocapitalRégimen de Propiedad Horizontal


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Artículo 97. El administrador y el personal a su cargo deberán respetar los derechos que les asistan a los propietarios o a quien le haya cedido a cualquier título el uso de su unidad inmobiliaria y, a su vez, los temas personales sean tratados con la debida confidencialidad y reserva. Capítulo IX Comités

Ver artículo 97 de Ley 284 del año 2022

Artículo 98. En las propiedades horizontales multiusos bajo el mismo Régimen de Propiedad Horizontal, para simplificar su administración se permitirá la creación de los comités de componentes para coordinar las necesidades internas de sus áreas comunes. Estos serán electos en reunión de la Asamblea de Propietarios de su respectivo componente y su vigencia estará determinada en el Reglamento de Copropiedad.

Ver artículo 98 de Ley 284 del año 2022

Artículo 99. El Comité de Componente estará conformado, como mínimo, por un coordinador y un secretario, para los efectos de convocar y sesionar, e inclusive podrá nombrar a un subadministrador de ser necesario, y este responderá al administrador principal. Estos comités siempre deben responder ante la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva.

Ver artículo 99 de Ley 284 del año 2022


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