Artículo 958 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 958. Cuando el demandado presente demanda de reconvención, el Juez, si fuere competente, la sustanciará simultáneamente con la demanda principal. En este caso, se dará traslado de la contrademanda con término de tres días.
Palabras clave de éste artículo
procesojuez
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 959. (Subrogado por el artículo 62 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Vencido el término de traslado, el juez dispondrá de un término máximo de quince días calendario dentro de los cuales determinará los hechos sujetos a prueba, y señalará fecha y hora para que las partes, acompañadas de sus pruebas, comparezcan en audiencia. Entre el señalamiento y la fecha de audiencia no podrá haber menos de tres ni más de cinco días, que se contarán a partir del día siguiente al cual se tenga por hecha la notificación.
Ver artículo 959 de Código de Trabajo
Artículo 960. La parte que deseare citar testigos por medio del tribunal, deberá solicitarlo por escrito indicando el nombre y dirección de los mismos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 823.
Ver artículo 960 de Código de Trabajo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá