Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 952 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 952. La caducidad de la instancia procederá únicamente en los procesos comunes de carácter patrimonial. En los juicios ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro.

Palabras clave de éste artículo

procesocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 953. El demandado podrá allanarse a la pretensión del demandante en cualquier estado del proceso anterior al fallo.

Ver artículo 953 de Código de Trabajo

Artículo 954. El Juez fallará conforme a derecho, salvo en aquellos procesos en que la ley prevea expresamente la actuación de oficio, en cuyo caso el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso.

Ver artículo 954 de Código de Trabajo

Artículo 954. No procederá el allanamiento: 1. Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva. 2. Cuando el asunto en sí mismo no sea susceptible de disposición de las partes. 3. Cuando el demandado sea una entidad de derecho público y su represente no tenga la debida autorización. 4. Cuando del allanamiento se haga por medio de apoderado y éste carezca de facultad para ello.

Ver artículo 954 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá