Artículo 952 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 952. La caducidad de la instancia procederá únicamente en los procesos comunes de carácter patrimonial. En los juicios ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro.
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Artículo 954. El Juez fallará conforme a derecho, salvo en aquellos procesos en que la ley prevea expresamente la actuación de oficio, en cuyo caso el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso.
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Artículo 954. No procederá el allanamiento: 1. Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva. 2. Cuando el asunto en sí mismo no sea susceptible de disposición de las partes. 3. Cuando el demandado sea una entidad de derecho público y su represente no tenga la debida autorización. 4. Cuando del allanamiento se haga por medio de apoderado y éste carezca de facultad para ello.
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