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Artículo 951 - Código de Trabajo

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Artículo 951. Si por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión ocurrieren las circunstancias mencionadas en el artículo 945, se declarará extinguido el derecho pretendido.

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derecho


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Artículo 952. La caducidad de la instancia procederá únicamente en los procesos comunes de carácter patrimonial. En los juicios ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro.

Ver artículo 952 de Código de Trabajo

Artículo 953. El demandado podrá allanarse a la pretensión del demandante en cualquier estado del proceso anterior al fallo.

Ver artículo 953 de Código de Trabajo

Artículo 954. El Juez fallará conforme a derecho, salvo en aquellos procesos en que la ley prevea expresamente la actuación de oficio, en cuyo caso el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso.

Ver artículo 954 de Código de Trabajo

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