Artículo 950 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 950. La caducidad de la instancia no entraña la extensión de la pretensión que aún exista, pero el actor no podrá promover una nueva demanda por las mismas causas hasta transcurridos seis meses contados a partir de la resolución que declare la caducidad. El término de la prescripción se entiende suspendido por el tiempo de la tramitación del proceso caducado.
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