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Artículo 950 - Código de Trabajo

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Artículo 950. La caducidad de la instancia no entraña la extensión de la pretensión que aún exista, pero el actor no podrá promover una nueva demanda por las mismas causas hasta transcurridos seis meses contados a partir de la resolución que declare la caducidad. El término de la prescripción se entiende suspendido por el tiempo de la tramitación del proceso caducado.

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Artículo 951. Si por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión ocurrieren las circunstancias mencionadas en el artículo 945, se declarará extinguido el derecho pretendido.

Ver artículo 951 de Código de Trabajo

Artículo 952. La caducidad de la instancia procederá únicamente en los procesos comunes de carácter patrimonial. En los juicios ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro.

Ver artículo 952 de Código de Trabajo

Artículo 953. El demandado podrá allanarse a la pretensión del demandante en cualquier estado del proceso anterior al fallo.

Ver artículo 953 de Código de Trabajo

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