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Artículo 95 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 95. Ningún conductor de vehículo de tracción animal destinado al transporte de pasajeros puede abandonar el mando de las riendas mientras transita.

Palabras clave de éste artículo

animal doméstico


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Artículo 96. Cuando los vehículos de tracción animal no están equipados con ruedas que le permitan al conductor ocupar asiento en el vehículo, éste debe ir de pie delante del tiro, sin apartarse a una distancia lateral mayor de un (1) metro y sin ser obstáculo para el tránsito de los vehículos.

Ver artículo 96 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 97. Cuando los conductores de los vehículos de tracción animal tengan que abandonar el mando de las riendas en la vía pública, tomarán todas las medidas necesarias para evitar la movilidad de los animales.

Ver artículo 97 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 98. Es prohibido en la conducción de vehículos de tracción animal: a. Emplear animales de tiro que adolezcan de alguna enfermedad, heridas o deformaciones que lo imposibiliten para impulsar el vehículo. b. Desenganchar los tiros en la vía pública para que descansen los animales. c. Dar de comer a los animales en la vía pública, excepto cuando se realiza por medio de cebaderas. d. El uso de animales que no estén debidamente herrados, conforme al trabajo a que se les dedica. e. El uso indiscriminado del látigo, en forma tal que pueda constituir un trato cruel para los animales. f. Transitar sin contar con el permiso de circulación otorgado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ver artículo 98 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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