Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 95 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 95. Se adoptaran la escala de salarios , vigente a la fecha de promulgación de la presente ley donde el salario mínimo corresponde al salario determinado para cada ocupación .No obstante , si un trabajador prestare servicios dentro de varias ocupaciones tendrá derecho a devengar el salario mínimo más favorable.

Palabras clave de éste artículo

salariosalario minimoderechoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 97. El reglamento interno de trabajo tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el IRHE y el INTEL y sus trabajadores, con motivo de la ejecución o prestación de servicios y será elaborado por las instituciones mencionadas y sometido a la aprobación del Ministerio de trabajo y Bienestar social, luego de cumplir los trámites señalados en esta ley y de acuerdo con los decretos, uso y costumbres de cada institución. Las disposiciones habiéndose modificado las partes que sean contrarias a esta legislación.

Ver artículo 97 de Ley 8 del año 1975

Artículo 98. Las modificaciones al reglamento interno del trabajo se realizarán mediante consulta al Comité Central de Empresas de la institución respectiva y sometida a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. El Reglamento Interno de Trabajo y sus modificaciones serán puestos en conocimiento de los trabajadores respectivos por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir. Articulo 99. El Reglamento Interno de Trabajo comprenderá el cuerpo de normas de orden técnico y administrativo necesarios para la buena marcha de la empresa, así como las relativas a la higiene, primeros auxilios y seguridad en las labores, y en especial las siguientes: 1. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, al tiempo destinado para las comidas y al periodo o periodos de descenso durante la jornada. 2. El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. 3. La forma de remuneración y el lugar, día y hora de pago. 4. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas. Toda sanción disciplinaria debe corresponder a una falta previamente tipificada y ser proporcional a la gravedad de esta. Se prohíben las sanciones que involucren la suspensión del trabajador por un lapso mayor de tres días y las de naturaleza pecuniaria. Podrá realizar el empleador descuentos de los salarios de sus trabajadores, con motivo de tardanzas o ausencias injustificadas, pero limitados al tiempo efectivo a que correspondan las tardanzas y ausencias. 5. Las labores que no deben ejecutar las mujeres. 6. El tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, así como las medidas profilácticas que dictan las autoridades. 7. Las demás reglas o indicaciones que según la naturaleza de cada institución, sean necesarias para mantener la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. El Reglamento Interno de Trabajo no podrá vulnerar los derechos consignados en los contratos de trabajo o mantenidos por los usos de la empresa, que tengan los trabajadores al momento de la aprobación de dicho reglamento.

Ver artículo 98 de Ley 8 del año 1975

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá