Artículo 946 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 946. Es obligación del Secretario en cuya oficina radiquen los expedientes, dar cuenta al juez o tribunal respectivo, luego que transcurra el término señalado en el artículo 945 de este Código. El Juez o tribunal debe examinar el expediente y si del mismo resultare que se han cumplido las condiciones legales previstas, decretará la caducidad de la instancia y ordenará el archivo del expediente.
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