Artículo 945 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 945. Derogado
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Artículo 946. Es riña o pelea un combate de dos o más personas, bien sea que entren en él por mutuo consentimiento o vivir de provocación de algunas de ellas, o por cualquier accidente fortuito.
Ver artículo 946 de Código Administrativo
Artículo 947. La autoridad que tuviere noticia de estarse concentrando un duelo procederá a la detención del provocador y del retado, si éste hubiere aceptado el desafío y no los pondrá en libertad hasta que den caución de haber desistido de su propósito. Si no la dieran dentro de tres días, impondrá al provocador la pena de uno a tres meses de arresto.
Ver artículo 947 de Código Administrativo
Artículo 948. En los casos de tentativa de riña que no den lugar a la aplicación del artículo el empleado de Policía procurará impedirla y a este efecto dictará las providencias a los que desobedezcan sus órdenes sobre el particular con tres a quince días de arresto.
Ver artículo 948 de Código Administrativo
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