Artículo 943 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 943. Derogado
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Artículo 944. Los empleados de Policía disolverán toda reunión de personas dirigida a mofar o molestar a otras, y si se resistiere alguna será arrestada por tres días. Cuando en esas reuniones se encontraren menores o hijos de familia, el empleado respectivo requerirá a los padres o tutores de éstos para que los corrijan y en caso de reincidencia pagarán dichos padres o tutores una multa de uno a cuatro balboas o arresto equivalente. Los que instigaren a menores de edad a cometer la falta que castiga este artículo sufrirán una pena de cuatro a doce días de arresto.
Ver artículo 944 de Código Administrativo
Artículo 946. Es riña o pelea un combate de dos o más personas, bien sea que entren en él por mutuo consentimiento o vivir de provocación de algunas de ellas, o por cualquier accidente fortuito.
Ver artículo 946 de Código Administrativo
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