Artículo 942 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 942. Derogado
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 944. Los empleados de Policía disolverán toda reunión de personas dirigida a mofar o molestar a otras, y si se resistiere alguna será arrestada por tres días. Cuando en esas reuniones se encontraren menores o hijos de familia, el empleado respectivo requerirá a los padres o tutores de éstos para que los corrijan y en caso de reincidencia pagarán dichos padres o tutores una multa de uno a cuatro balboas o arresto equivalente. Los que instigaren a menores de edad a cometer la falta que castiga este artículo sufrirán una pena de cuatro a doce días de arresto.
Ver artículo 944 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá