Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 942 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 942. Derogado

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 943. Derogado

Ver artículo 943 de Código Administrativo

Artículo 944. Los empleados de Policía disolverán toda reunión de personas dirigida a mofar o molestar a otras, y si se resistiere alguna será arrestada por tres días. Cuando en esas reuniones se encontraren menores o hijos de familia, el empleado respectivo requerirá a los padres o tutores de éstos para que los corrijan y en caso de reincidencia pagarán dichos padres o tutores una multa de uno a cuatro balboas o arresto equivalente. Los que instigaren a menores de edad a cometer la falta que castiga este artículo sufrirán una pena de cuatro a doce días de arresto.

Ver artículo 944 de Código Administrativo

Artículo 945. Derogado

Ver artículo 945 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá