Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 94 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 94. Salario mínimo constituye la cantidad menor en el dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, profesión de que trate.

Palabras clave de éste artículo

salario minimosalarioniñocapitalempleadorunidad de tiempoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 95. Se adoptaran la escala de salarios , vigente a la fecha de promulgación de la presente ley donde el salario mínimo corresponde al salario determinado para cada ocupación .No obstante , si un trabajador prestare servicios dentro de varias ocupaciones tendrá derecho a devengar el salario mínimo más favorable.

Ver artículo 95 de Ley 8 del año 1975

Artículo 97. El reglamento interno de trabajo tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el IRHE y el INTEL y sus trabajadores, con motivo de la ejecución o prestación de servicios y será elaborado por las instituciones mencionadas y sometido a la aprobación del Ministerio de trabajo y Bienestar social, luego de cumplir los trámites señalados en esta ley y de acuerdo con los decretos, uso y costumbres de cada institución. Las disposiciones habiéndose modificado las partes que sean contrarias a esta legislación.

Ver artículo 97 de Ley 8 del año 1975

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá