Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 94 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 94. Procedimiento ordinario. En la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, se observará el procedimiento ordinario previsto en la Ley 38 de 2000.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 95. Entrega voluntaria de armas. Se concede un plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que sean entregadas voluntariamente a la Policía Nacional o a la gobernación las armas de fuego o municiones prohibidas por esta Ley. Igual plazo se concede a las personas naturales o jurídicas que porten o posean armas sin la licencia correspondiente o que esté vencida para realizar el registro correspondiente.

Ver artículo 95 de Ley 57 del año 2011

Artículo 96. Adecuación de registros. Se concede un plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para: 1. Adecuar las licencias particulares, comerciales y deportivas expedidas que amparen más armas de las permitidas en esta Ley. 2. Solicitar la renovación de toda licencia que haya vencido por el simple transcurso del tiempo.

Ver artículo 96 de Ley 57 del año 2011

Artículo 97. Ingresos. Los ingresos provenientes de las tasas y multas establecidas en esta Ley se depositarán en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá denominada tasas por servicio, a la orden del Ministerio de Seguridad Pública. Esta cuenta será fiscalizada por el Departamento de Contabilidad de dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República. La inversión de la totalidad de los ingresos por tasas y multas, salvo el porcentaje al que hace referencia el artículo 91, será programada por la DIASP anualmente para el desarrollo de sus planes de servicio, capacitación, compra de equipos y programas informáticos que requiera, a fin de mejorar la atención al usuario y cumplir cabalmente con las funciones que esta Ley le asigna.

Ver artículo 97 de Ley 57 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá