Artículo 94 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 94. Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona o al autor o que emanen de sus relaciones particulares con el ofendido o de otra causa personal, atenuarán o agravarán la responsabilidad solo de los partícipes en quienes concurran. Las que consistieran en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos agravarán la responsabilidad únicamente de los partícipes que tuvieran conocímiento de ellas en el momento de la comisión o en el de su cooperación para perpetrarlo. En estos casos, la pena resultante será mayor de la mitad de la pena establecida para el respectivo delito.
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