Artículo 933 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 933. El individuo provocado, amenazado o injuriado, puede querellarse, ante cualquier Jefe de Policía, para que se obligue al que haya hecho la provocación o amenaza a prestar la caución suficiente de observar buena conducta; y, siendo fundada la querella, se obligará al querellado a prestar su caución con arreglo a lo que dispone el artículo 886. Cuando las provocaciones, injurias o amenazas fueren recíprocas e insistentes la fianza se exigirá a ambas partes.
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