Artículo 930 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 930. Cualquiera de estos funcionarios que se abstengan de dar o demoren las certificaciones a que están obligados, faltarán al cumplimiento de sus deberes y, por lo tanto, para hacer efectiva la responsabilidad, el juez, si no fuere competente para conocer de las causas contra dichos funcionarios, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgarlos para que les aplique la sanción disciplinaria correspondiente. Esto sin perjuicio de que siempre se expida el certificado y se agregue en cualquier estado del proceso.
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