Artículo 93 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 93. Los vehículos de tracción animal, cuyas ruedas cuenten con llantas metálicas, podrán transitar cuando sean planas y en la superficie de rodadura no resalten los clavos que los unen a la rueda, ni aparezcan salientes de ningún género.
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