Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 93 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 93. Los vehículos de tracción animal, cuyas ruedas cuenten con llantas metálicas, podrán transitar cuando sean planas y en la superficie de rodadura no resalten los clavos que los unen a la rueda, ni aparezcan salientes de ningún género.

Palabras clave de éste artículo

animal domésticotránsito


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 94. Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de pasajeros, deben estar equipados con ruedas neumáticas o de elasticidad similar.

Ver artículo 94 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 95. Ningún conductor de vehículo de tracción animal destinado al transporte de pasajeros puede abandonar el mando de las riendas mientras transita.

Ver artículo 95 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 96. Cuando los vehículos de tracción animal no están equipados con ruedas que le permitan al conductor ocupar asiento en el vehículo, éste debe ir de pie delante del tiro, sin apartarse a una distancia lateral mayor de un (1) metro y sin ser obstáculo para el tránsito de los vehículos.

Ver artículo 96 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá