Artículo 93 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 93. Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias, judiciales o especiales. El quórum estará constituido por más de la mitad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la Asamblea podrá iniciar la sesión, aprobar el orden del día y el acta anterior, así como discutir o debatir los asuntos sometidos a su consideración, con la presencia de la cuarta parte de sus integrantes.
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Artículo 95. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa se llevarán a cabo de lunes a jueves de 3:30 p.m. a 7:30 p.m., en el recinto del Palacio Legislativo Justo Arosemena o donde lo dispusiere la Directiva de la Asamblea. No obstante, cuando la Directiva así lo determine y anuncie con la debida anticipación, o el Pleno de la Asamblea lo solicitare, podrá convocarse a sesiones ordinarias en días u horas distintos de los señalados anteriormente. Ninguna Comisión Permanente podrá reunirse durante el horario en que sesione el Pleno, salvo el caso de la Comisión de Presupuesto o de aquellas Comisiones que el Presidente o la Presidenta de la Asamblea les solicite atender asuntos urgentes.
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