Artículo 93 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 93. Son obligaciones del autor: 1. Entregar al editor, en debida forma y en el plazo convenido, un soporte adecuado de la obra a los fines de su edición o, para el caso de una nueva edición, el soporte que contenga las actualizaciones, modificaciones, adiciones o supresiones. 2. Responder al editor por la autoría y originalidad de la obra, así como por el ejercicio pacífico del derecho cedido. 3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
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derecho
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Artículo 94. Mientras no se haya publicado la obra, el autor puede efectuar las correcciones e introducirle las modificaciones y adiciones que considere convenientes, siempre que no alteren el carácter y el destino de la obra, ni se eleve sustancialmente el costo de la edición, pero deberá pagar cualquier aumento de los gastos causados por las modificaciones o adiciones, cuando sobrepasen el límite admitido por los usos o el porcentaje máximo de correcciones estipulado en el contrato. El editor no podrá realizar una nueva edición autorizada sin dar aviso previo al autor, para que este pueda hacer las modificaciones, adiciones o correcciones pertinentes. Si estas son introducidas cuando la obra ya esté corregida en pruebas, o si son de tal magnitud que sobrepasan el límite admitido por los usos, el autor deberá reconocer el costo ocasionado por ellas, salvo cuando se trate de obras que deban actualizarse mediante envíos periódicos.
Ver artículo 94 de Ley 64 del año 2012
Artículo 95. En los contratos celebrados por una o varias ediciones, el mismo expirará con el agotamiento de la última edición convenida. Se considera agotada la edición si no han sido satisfechos dentro de los tres meses siguientes varios pedidos de ejemplares dirigidos al editor. Salvo pacto expreso en contrario, el derecho concedido a un editor para publicar varias obras por separado no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen ni viceversa.
Ver artículo 95 de Ley 64 del año 2012
Artículo 96. En caso de contratos de edición por tiempo determinado, los derechos del editor se extinguirán de pleno derecho al vencimiento del término. Sin embargo, salvo pacto en contrario, el editor podrá vender al precio normal los ejemplares que todavía se encuentren en depósito, dentro de los tres años siguientes al vencimiento del término, a menos que el autor o sus derechohabientes prefieran rescatar los ejemplares con un descuento del 40% del precio de venta al público. Cualquiera que sea la duración convenida, si los ejemplares autorizados han sido totalmente vendidos antes de la expiración del término, se entenderá expirado dicho término.
Ver artículo 96 de Ley 64 del año 2012
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