Artículo 93 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 93. Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio, quedará nulo y sin efecto alguno, en caso de no contraerse en el plazo de un (1) año.
Palabras clave de éste artículo
matrimonio
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Artículo 94. La invalidez de las capitulaciones matrimoniales también se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.
Ver artículo 94 de Código de La Familia
Artículo 95. Las donaciones, por razón del matrimonio, son las que cualquier persona hace, antes de su celebración, en consideración al mismo y en favor de uno de los futuros esposos, o de ambos.
Ver artículo 95 de Código de La Familia
Artículo 96. Estas donaciones se rigen por las reglas generales establecidas en el Título VI del Libro III del Código Civil, en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Ver artículo 96 de Código de La Familia
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