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Artículo 926 - Código de Trabajo

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Artículo 926. El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: 1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta. 2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella. 3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido. Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.

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Artículo 927. El recurso de casación debe interponerse directamente ante la Corte de Casación Laboral dentro de los cinco días siguientes al en que fue notificada la resolución del Tribunal Superior de Trabajo. En caso de haberse formulado solicitud de aclaración de la resolución o corrección de error aritmético, este término se cuenta a partir del día siguiente al que haya quedado notificado el auto que resuelva dicha solicitud. Inmediatamente después de recibido el recurso, la Secretaría, sin necesidad de providencia al respecto, pedirá el expediente a la Secretaría del respectivo Tribunal Superior de Trabajo, indicando cuál es la parte que ha interpuesto el recurso. Con vista del oficio respectivo, el Magistrado que actuó como ponente en el negocio, por medio de providencia citará y emplazará a la parte contraria para que comparezca dentro de cinco días ante el Tribunal de Casación Laboral a hacer valer sus derechos. Si ambas partes recurrieren contra la misma resolución, la citación y emplazamiento se hará con respecto a cada parte.

Ver artículo 927 de Código de Trabajo

Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales.

Ver artículo 928 de Código de Trabajo

Artículo 929. Vencido el término de emplazamiento señalado en el artículo 927, el Secretario pondrá el expediente a disposición del Magistrado Sustanciador, para que prepare el proyecto correspondiente.

Ver artículo 929 de Código de Trabajo

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