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Artículo 922 - Código de Trabajo

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Artículo 922. Cuando se tramitan apelaciones en contra de sentencias, no podrán admitirse al demandante nuevas pretensiones, salvo que se trate de reclamaciones de intereses, frutos devengados con posterioridad, indemnización supervenientes, prestaciones consecuencias, nuevas cuotas de la obligación u otra prestación superveniente accesoria, conexa o complementaria de la pedida en la primera instancia.

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primera instancia


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Artículo 923. En todo lo demás relativo a la apelación, se estará a lo dispuesto para el trámite de segunda instancia establecido en este Código.

Ver artículo 923 de Código de Trabajo

Artículo 924. Corresponde a la Corte de Casación Laboral conocer privativamente el recurso de casación que se establece y reglamenta en este capítulo. El recurso de casación laboral tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, aún sin esa circunstancia, puedan causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de las respectivas resoluciones. También tiene por objeto el recurso de casación procurar la exacta observancia, de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En consecuencia, tres decisiones uniformes del Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que dicho tribunal varíe de doctrina cuando juzgue errónea las decisiones anteriores.

Ver artículo 924 de Código de Trabajo

Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas. 2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía. 3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.

Ver artículo 925 de Código de Trabajo

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