Artículo 922 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 922. Puede estipularse en un cheque que será pagadero a favor de una persona determinada o a la orden de la misma. También puede estipularse que sea pagado al portador. El cheque a favor de una persona determinada y con la mención "o al portador" o una frase equivalente, será reputado como pagadero al portador. Todo cheque en el que no se indique el beneficiario es pagadero al portador. Un cheque puede emitirse a la orden del librador mismo. El cheque al portador librado contra el librador mismo se considera nulo.
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