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Artículo 922 - Código de Comercio

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Artículo 922. Puede estipularse en un cheque que será pagadero a favor de una persona determinada o a la orden de la misma. También puede estipularse que sea pagado al portador. El cheque a favor de una persona determinada y con la mención "o al portador" o una frase equivalente, será reputado como pagadero al portador. Todo cheque en el que no se indique el beneficiario es pagadero al portador. Un cheque puede emitirse a la orden del librador mismo. El cheque al portador librado contra el librador mismo se considera nulo.

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Artículo 923. El cheque se gira contra un banquero; sin embargo, si se libra contra otra persona no por esto queda alterada la validez del documento.

Ver artículo 923 de Código de Comercio

Artículo 924. El librador es garante del pago. Toda cláusula por la cual trate de exonerarse de esta garantía se considera como no escrita.

Ver artículo 924 de Código de Comercio

Artículo 925. Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 845 al 847 sobre la letra de cambio y el billete a la orden relativas a la creación y forma del documento.

Ver artículo 925 de Código de Comercio

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