Artículo 921 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 921. El cheque sólo debe girarse, contra una persona que tenga en su poder fondos a la disposición del librador, y de acuerdo con una convención expresa o tácita según la cual el librado esté obligado a pagar el cheque. El que gira un cheque en descubierto o sin autorización del librado, podrá ser perseguido por estafa, si obró con dañada intención. El perjudicado puede cobrar civilmente, sin necesidad de recurrir antes a la vía criminal.
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