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Artículo 921 - Código de Comercio

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Artículo 921. El cheque sólo debe girarse, contra una persona que tenga en su poder fondos a la disposición del librador, y de acuerdo con una convención expresa o tácita según la cual el librado esté obligado a pagar el cheque. El que gira un cheque en descubierto o sin autorización del librado, podrá ser perseguido por estafa, si obró con dañada intención. El perjudicado puede cobrar civilmente, sin necesidad de recurrir antes a la vía criminal.

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Artículo 922. Puede estipularse en un cheque que será pagadero a favor de una persona determinada o a la orden de la misma. También puede estipularse que sea pagado al portador. El cheque a favor de una persona determinada y con la mención "o al portador" o una frase equivalente, será reputado como pagadero al portador. Todo cheque en el que no se indique el beneficiario es pagadero al portador. Un cheque puede emitirse a la orden del librador mismo. El cheque al portador librado contra el librador mismo se considera nulo.

Ver artículo 922 de Código de Comercio

Artículo 923. El cheque se gira contra un banquero; sin embargo, si se libra contra otra persona no por esto queda alterada la validez del documento.

Ver artículo 923 de Código de Comercio

Artículo 924. El librador es garante del pago. Toda cláusula por la cual trate de exonerarse de esta garantía se considera como no escrita.

Ver artículo 924 de Código de Comercio

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