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Artículo 92 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 92. Prohibiciones en relación al transporte de cargas peligrosas: a. Transportar cargas peligrosas incompatibles entre sí. b. Transportar cargas peligrosas sin tomar las medidas de seguridad. c. Transportar cargas peligrosas con el Permiso Previo de Circulación vencido o sin el Permiso Previo de Circulación. d. Transportar cargas peligrosas fuera del itinerario aprobado.

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Artículo 93. Los vehículos de tracción animal, cuyas ruedas cuenten con llantas metálicas, podrán transitar cuando sean planas y en la superficie de rodadura no resalten los clavos que los unen a la rueda, ni aparezcan salientes de ningún género.

Ver artículo 93 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 94. Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de pasajeros, deben estar equipados con ruedas neumáticas o de elasticidad similar.

Ver artículo 94 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 95. Ningún conductor de vehículo de tracción animal destinado al transporte de pasajeros puede abandonar el mando de las riendas mientras transita.

Ver artículo 95 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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