Artículo 92 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 92. En la discusión y aprobación del Presupuesto General del Estado se procederá conforme las disposiciones de la Constitución Política, del Código Fiscal y las demás que ordene este Reglamento y que no estén en pugna con aquéllas.
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Artículo 93. Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias, judiciales o especiales. El quórum estará constituido por más de la mitad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la Asamblea podrá iniciar la sesión, aprobar el orden del día y el acta anterior, así como discutir o debatir los asuntos sometidos a su consideración, con la presencia de la cuarta parte de sus integrantes.
Ver artículo 93 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 95. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa se llevarán a cabo de lunes a jueves de 3:30 p.m. a 7:30 p.m., en el recinto del Palacio Legislativo Justo Arosemena o donde lo dispusiere la Directiva de la Asamblea. No obstante, cuando la Directiva así lo determine y anuncie con la debida anticipación, o el Pleno de la Asamblea lo solicitare, podrá convocarse a sesiones ordinarias en días u horas distintos de los señalados anteriormente. Ninguna Comisión Permanente podrá reunirse durante el horario en que sesione el Pleno, salvo el caso de la Comisión de Presupuesto o de aquellas Comisiones que el Presidente o la Presidenta de la Asamblea les solicite atender asuntos urgentes.
Ver artículo 95 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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