Artículo 92 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 92. Contrato de arrendamiento financiero. Habrá contrato de arrendamiento financiero cuando el arrendador se obliga a transferir al arrendatario la tenencia de una aeronave para su utilización comercial, mediante el pago de un canon, suma que se aplicará al precio de la aeronave para el caso de que el arrendatario ejerza una opción de compra que el arrendador le otorga, en los términos y condiciones que las partes convengan.
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Artículo 93. Definición. Se denominan empresas de trabajos aéreos aquellas cuyo objeto social y servicios ofrecidos, consisten en la explotación comercial de aeronaves, distinta a la prestación de servicios de transporte aéreo.
Ver artículo 93 de Ley 21 del año 2003
Artículo 94. Operación. La operación de empresas de trabajos aéreos deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Aeronáutica Civil, a menos que los Reglamentos dispongan lo contrario para determinadas actividades. Las empresas de trabajos aéreos quedan sometidas a los Reglamentos, los cuales contendrán normas técnicas de obligatorio cumplimiento.
Ver artículo 94 de Ley 21 del año 2003
Artículo 95. Establecimientos educativos. Los establecimientos educativos son aquellos en donde se imparte instrucción relativa a materias atinentes a las actividades aéreas civiles, cuyo conocimiento figure como requisito previo para la obtención de cualquiera de las licencias de que trata el Título IV de la presente Ley. Estos establecimientos deberán contar con un certificado de operación otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil, sin perjuicio de los permisos que deban obtener de parte de otras entidades del Estado. Dicha Autoridad no reconocerá como válidos los certificados de estudio que se expidan en incumplimiento de lo aquí dispuesto.
Ver artículo 95 de Ley 21 del año 2003
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