Artículo 917 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 917. El juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.
Palabras clave de éste artículo
juezdeclaración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 918. Un testigo no puede formar por sí solo plena prueba; pero sí gran presunción cuando es hábil, según las condiciones del declarante y su exposición.
Ver artículo 918 de Código Judicial
Artículo 919. Cuando las declaraciones de los testigos presentados por una misma parte o por ambas sean contradictorias entre sí, de manera que respecto de cada parte haya número plural de testigos hábiles, debe el juez tomar en cuenta la vinculación que los testigos tengan o puedan tener con alguna de las partes y si afecta su imparcialidad; lo fundado de la razón de su dicho; el resultado del careo, si hubiere, y asimismo las demás circunstancias que puedan formar su convicción, conforme las reglas de la sana crítica.
Ver artículo 919 de Código Judicial
Artículo 920. No tiene fuerza la declaración del testigo que depone sobre algún hecho oído a otros, sino cuando recae la declaración sobre hecho muy antiguo o cuando se trata de probar la fama pública.
Ver artículo 920 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá