Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 910 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 910. El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento recae en un día feriado legal, no es exigible sino al siguiente día hábil. Asimismo, todos los demás actos relativos a la letra de cambio, sobre todo la presentación a la aceptación y el protesto, sólo pueden efectuarse en día hábil. Cuando uno de estos actos ha de llevarse a cabo durante cierto plazo, cuyo último día es precisamente día feriado legal, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil que sigue al de la expiración. Los días feriados intermediarios quedan comprendidos en la computación del plazo.

Palabras clave de éste artículo

salarioletra de cambiodia de descanso semanaldia de descansodescanso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 911. Los plazos legales o convencionales no comprenden el día a partir del cual se empiezan a contar.

Ver artículo 911 de Código de Comercio

Artículo 912. La capacidad de una persona para obligarse por letra de cambio se determina por su ley nacional. Si esta ley nacional declara aplicable la ley de otro Estado, ésta última es la que se aplica. Toda persona incapaz, según la ley indicada en el párrafo precedente, queda, sin embargo, legalmente obligada si se ha comprometido en el territorio de un Estado cuya legislación la considera capaz.

Ver artículo 912 de Código de Comercio

Artículo 913. La forma de un compromiso contraído en materia de letra de cambio se determina ateniéndose a las leyes del país en cuyo territorio se suscribe la obligación.

Ver artículo 913 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá