Artículo 91 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 91. Los vehículos y equipos que hayan sido usados en el transporte de carga peligrosa sólo podrán ser utilizados para otro fin, luego de habérseles efectuado una completa limpieza y es contaminación. La limpieza y descontaminación de los vehículos y equipos serán realizadas en un lugar apropiado y la disposición de los residuos de los contenidos y productos utilizados en la limpieza deben para tales efectos, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
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