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Artículo 91 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. En el tercer debate, se considera el Proyecto de Presupuesto en la forma ordinaria.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 92. En la discusión y aprobación del Presupuesto General del Estado se procederá conforme las disposiciones de la Constitución Política, del Código Fiscal y las demás que ordene este Reglamento y que no estén en pugna con aquéllas.

Ver artículo 92 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 93. Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias, judiciales o especiales. El quórum estará constituido por más de la mitad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la Asamblea podrá iniciar la sesión, aprobar el orden del día y el acta anterior, así como discutir o debatir los asuntos sometidos a su consideración, con la presencia de la cuarta parte de sus integrantes.

Ver artículo 93 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 94. Al iniciarse la Legislativa de marzo de cada año, el Presidente o la Presidenta de la República deberá concurrir a la sesión de instalación, donde presentará su informe anual. En esa fecha se entregarán a la Asamblea los informes y memorias del Gobierno Central, de las entidades autónomas y semiautónomas.

Ver artículo 94 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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