Artículo 91 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 91. El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguno, judicial o extrajudicial.
Palabras clave de éste artículo
salarioInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
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Artículo 92. Sin perjuicio de las retenciones fiscales y de seguridad social, al terminar la relación solo podrá hacerse al trabajador los descuentos previstos en el artículo 89 de esta ley correspondiente al último salario y por obligaciones exigibles. No será válida la clausula por la cual la transición de la relación de trabajo determine de una obligación a cargo del trabajador.
Ver artículo 92 de Ley 8 del año 1975
Artículo 93. Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubre las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, al cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial. Además se podrá fijar salarios mínimos por profesión u oficio.
Ver artículo 93 de Ley 8 del año 1975
Artículo 94. Salario mínimo constituye la cantidad menor en el dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, profesión de que trate.
Ver artículo 94 de Ley 8 del año 1975
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