Artículo 91 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 91. A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que: 1. La obra ya ha sido publicada con anterioridad. 2. No se confiere al editor ningún derecho de exclusividad. 3. Se confiere al editor el derecho para una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, contado desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra. 4. El número mínimo de ejemplares que constituyen la primera edición será de quinientos, pero el editor podrá producir una cantidad adicional, no mayor del 5% de la autorizada, únicamente para cubrir los riesgos de daño o pérdida en el proceso de producción. Tales ejemplares adicionales serán tenidos en cuenta en la remuneración del autor, cuando esta se haya pactado en relación con los ejemplares vendidos. 5. El número de ejemplares reservados para el autor, la crítica y la promoción será del 5% y no más de setenta y cinco ejemplares de la edición, distribuidos proporcionalmente para cada fin. 6. La remuneración del autor no será inferior al 10% del precio por ejemplar vendido al público. 7. El autor deberá entregar el ejemplar de la obra al editor, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de celebración del contrato. 8. La edición será de calidad media, según los usos y costumbres. 9. El precio de los ejemplares al público será fijado por el editor.
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Artículo 92. Son obligaciones del editor: 1. Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya convenido. 2. Indicar en cada ejemplar el título de la obra, el nombre o seudónimo del autor y del traductor, a menos que estos exijan que la publicación sea anónima; el símbolo ©, el nombre del titular del derecho y el año y lugar de la publicación, así como de las anteriores, si las hubiere; el nombre y dirección del editor y del impresor, de ser el caso, y el número de ejemplares editados. 3. Someter, para la aprobación del autor, la prueba final de la tirada, cuando corresponda y salvo pacto en contrario. 4. Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas conforme a los usos habituales. 5. Satisfacer al autor la remuneración convenida. Cuando esta sea proporcional deberá pagarle al autor semestralmente las cantidades que le correspondan, salvo que acuerden un plazo menor. Si se hubiese pactado una remuneración fija, esta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta. 6. Presentar al autor, según las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, cantidad de ejemplares vendidos y en depósito para la colocación, así como el número de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor. 7. Permitir al autor o a su representante acreditado por escrito, la verificación de los documentos y comprobantes de los estados de cuentas y de los ingresos causados con la explotación de la obra, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares de la edición, para verificar el número de ediciones o el de los ejemplares editados o en existencia. 8. Cumplir los procedimientos que se establezcan reglamentariamente o que convengan las partes para los controles de tirada. 9. Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del autor, cuando este no lo hubiese hecho. 10. Restituir al autor el soporte de la obra que se haya utilizado para la edición, una vez hayan finalizado las operaciones técnicas relativas a la fijación y tiraje de la obra, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Ver artículo 92 de Ley 64 del año 2012
Artículo 93. Son obligaciones del autor: 1. Entregar al editor, en debida forma y en el plazo convenido, un soporte adecuado de la obra a los fines de su edición o, para el caso de una nueva edición, el soporte que contenga las actualizaciones, modificaciones, adiciones o supresiones. 2. Responder al editor por la autoría y originalidad de la obra, así como por el ejercicio pacífico del derecho cedido. 3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
Ver artículo 93 de Ley 64 del año 2012
Artículo 94. Mientras no se haya publicado la obra, el autor puede efectuar las correcciones e introducirle las modificaciones y adiciones que considere convenientes, siempre que no alteren el carácter y el destino de la obra, ni se eleve sustancialmente el costo de la edición, pero deberá pagar cualquier aumento de los gastos causados por las modificaciones o adiciones, cuando sobrepasen el límite admitido por los usos o el porcentaje máximo de correcciones estipulado en el contrato. El editor no podrá realizar una nueva edición autorizada sin dar aviso previo al autor, para que este pueda hacer las modificaciones, adiciones o correcciones pertinentes. Si estas son introducidas cuando la obra ya esté corregida en pruebas, o si son de tal magnitud que sobrepasan el límite admitido por los usos, el autor deberá reconocer el costo ocasionado por ellas, salvo cuando se trate de obras que deban actualizarse mediante envíos periódicos.
Ver artículo 94 de Ley 64 del año 2012
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