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Artículo 91 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. Títulos de crédito. Los títulos de crédito del Estado se admitirán en las fianzas por su valor nominal, y se facilitarán al contratista los medios para percibir los intereses que devenguen.

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creditovalor nominal


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Artículo 92. Beneficiario de las fianzas. Las fianzas deberán emitirse a favor de la entidad contratante y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en esta última, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación que se expida.

Ver artículo 92 de Ley 22 del año 2006

Artículo 93. Ejecución y extinción de las fianzas. Si el proponente seleccionado no constituye la fianza de cumplimiento dentro del término correspondiente, perderá la fianza de propuesta, que quedará a favor del Tesoro Nacional. En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada, la que ingresará al Tesoro Nacional. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta días calendario siguientes a la notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos los derechos y las obligaciones del contrato, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante. Ejecutada la obra contratada, la fianza de cumplimiento continuará en vigencia por el término de un año, si se tratara de bienes muebles, consultorías y servicios para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad que el adjudicado, o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyos términos de cobertura serán de seis meses, y por el término de tres años para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos estos términos y no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza. En los contratos de servicios, el contratista responderá por los daños y perjuicios que sufra el Estado como consecuencia de las deficiencias en que incurra el contratista en la prestación de sus servicios. La acción del Estado, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causa.

Ver artículo 93 de Ley 22 del año 2006

Artículo 94. Ejecución coactiva del garante. En el evento de que el garante no pague el importe de la fianza o sustituya al fiado o contratista, el ente público contratante ejecutará la fianza, conforme al procedimiento que se establezca para hacer efectiva la jurisdicción coactiva. También se ejercerá la jurisdicción coactiva cuando el garante no cumpla con la responsabilidad de responder por vicios redhibitorios o por defecto de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. La resolución que se dicte al efecto prestará mérito ejecutivo.

Ver artículo 94 de Ley 22 del año 2006

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