Artículo 91 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 91. Contrato de intercambio. Por el contrato de intercambio de aeronaves, dos o más explotadores de aeronaves se ceden recíprocamente su calidad de explotadores de aeronaves, con o sin tripulación, en el entendimiento de que si las aeronaves difieren en tipo y características, pueden convenirse las contraprestaciones que las partes estipulen.
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contrato
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Artículo 92. Contrato de arrendamiento financiero. Habrá contrato de arrendamiento financiero cuando el arrendador se obliga a transferir al arrendatario la tenencia de una aeronave para su utilización comercial, mediante el pago de un canon, suma que se aplicará al precio de la aeronave para el caso de que el arrendatario ejerza una opción de compra que el arrendador le otorga, en los términos y condiciones que las partes convengan.
Ver artículo 92 de Ley 21 del año 2003
Artículo 93. Definición. Se denominan empresas de trabajos aéreos aquellas cuyo objeto social y servicios ofrecidos, consisten en la explotación comercial de aeronaves, distinta a la prestación de servicios de transporte aéreo.
Ver artículo 93 de Ley 21 del año 2003
Artículo 94. Operación. La operación de empresas de trabajos aéreos deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Aeronáutica Civil, a menos que los Reglamentos dispongan lo contrario para determinadas actividades. Las empresas de trabajos aéreos quedan sometidas a los Reglamentos, los cuales contendrán normas técnicas de obligatorio cumplimiento.
Ver artículo 94 de Ley 21 del año 2003
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