Artículo 909 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 909. Son sospechosos para declarar: 1. El descendiente en favor de su ascendiente y viceversa; 2. La mujer por su marido, éste por aquélla, y un hermano por otro mientras vivan bajo la patria potestad; 3. El trabajador, empleado o dependiente de la parte que pidió la prueba, salvo que se trate de una entidad de derecho público; 4. El amigo íntimo de la parte que lo presenta y el enemigo manifiesto de la parte contraria; 5. El apoderado, defensor o patrono por su parte o cliente cuando haya controversia; 6. El tutor o curador por su pupilo o menor y éstos por su tutor o curador; 7. El que vendió una cosa, en pleito sobre la misma cosa y en favor del comprador; 8. El socio, el compañero, condueño o comunero en pleito sobre la cosa o negocio común; 9. El acreedor o deudor de cualquiera de las partes; 10. El que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso; 11. El que es de reconocida mala fama o que ha sido condenado por delito de falsedad o falso testimonio; y 12. Las demás personas que, en concepto del juez, se encuentren en circunstancias análogas y que afecten su credibilidad o imparcialidad.
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