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Artículo 906 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 906. El empleado de Policía que deba disolver una reunión ilegal, formará en el mismo acto una lista de los nombres de los amotinados conocidos y de los demás que, estando presentes, puedan servir de testigos para imponer la pena correccional.

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policía


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Artículo 907. El que se abrogue título legal que no tenga, o use públicamente insignia distintiva, hábito o uniforme oficial que no le corresponda, sufrirá por este solo hecho, una multa de cinco a veinticinco balboas, sin perjuicio de la mayor pena que esté señalada en el Código Penal, en el caso de ejercer funciones públicas. PARÁGRAFO TERCERO Intimaciones preventivas

Ver artículo 907 de Código Administrativo

Artículo 908. Siempre que se presente una reunión de personas con armas, sin estar encargada de la ejecución de alguna orden de autoridad legítima, o haya motivo para temer que intente perpetrar algún delito, ya sea contra orden público o contra la seguridad de los particulares, debe el respectivo Jefe de Policía, y en su defecto cualquiera otra autoridad o cualquier empleado encargado del mando de una parte de la fuerza de policía, intimarle que deponga las armas y se disperse. Esta intimación la hará la autoridad enarbolando la bandera nacional delante de los amotinados y ordenando en voz alta su dispersión; y si este medio no fuere practicable, empleará los subsidiarios de que trate el Código Penal.

Ver artículo 908 de Código Administrativo

Artículo 909. Cuando llegue el caso de disolver alguna de las reuniones tumultuarias a que se refiere el artículo 908, cualquier Jefe de Policía, haciéndose reconocer, intimará la dispersión pronunciando en voz alta éstas o semejantes palabras: Obediencia a la ley, retírense los buenos ciudadanos, se hará uso de la fuerza contra los que no lo verifiquen. Si hecha esta intimación, por dos veces, no se disolviere el tumulto, el Jefe de la Policía hará uso de la fuerza para dispersarlos y aprehender a los culpables.

Ver artículo 909 de Código Administrativo

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Arturo González Cal

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