Artículo 904 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 904. El que fije o mande fijar impresos o manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas sediciosos, incurrirá en la pena de arresto de cinco a diez días. Es sediciosa toda excitación que tienda a causar cualquiera perturbación en el orden público.
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Artículo 905. El que promueva una reunión tumultuosa de que trata el artículo 902 sufrirá, por ese hecho, aun cuando de él no haya resultado el delito que promueva, un arresto de cinco a diez días.
Ver artículo 905 de Código Administrativo
Artículo 906. El empleado de Policía que deba disolver una reunión ilegal, formará en el mismo acto una lista de los nombres de los amotinados conocidos y de los demás que, estando presentes, puedan servir de testigos para imponer la pena correccional.
Ver artículo 906 de Código Administrativo
Artículo 907. El que se abrogue título legal que no tenga, o use públicamente insignia distintiva, hábito o uniforme oficial que no le corresponda, sufrirá por este solo hecho, una multa de cinco a veinticinco balboas, sin perjuicio de la mayor pena que esté señalada en el Código Penal, en el caso de ejercer funciones públicas. PARÁGRAFO TERCERO Intimaciones preventivas
Ver artículo 907 de Código Administrativo
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