Artículo 903 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 903. El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable no sólo del valor de los bienes que entonces efectivamente reciba, sino del de aquellos que posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario.
Palabras clave de éste artículo
capital
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 904. El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable de todos los créditos, como si los hubiese realmente cobrado; sin perjuicio de que, para su descargo, en el tiempo debido justifique lo que sin culpa suya haya dejado de cobrar, poniendo a disposición de los interesados los títulos y acciones insolutos.
Ver artículo 904 de Código Civil
Artículo 905. El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones, abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos y del tribunal la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.
Ver artículo 905 de Código Civil
Artículo 906. Consumidos los bienes de la sucesión, o la parte que le hubiere cabido al heredero beneficiario, deberá el tribunal, a petición del heredero beneficiario, citar a los acreedores hereditarios y testamentarios que no hayan sido cubiertos, para que reciban de dicho heredero la cuenta exacta, y en lo posible documentada, de todas las inversiones que él haya hecho, y aprobada la cuenta por los acreedores o en casos de desacuerdo por el tribunal, el heredero beneficiario será declarado libre de toda responsabilidad ulterior.
Ver artículo 906 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá