Artículo 903 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 903. Los empleados de Policía deberán disfijar, impedir la circulación y recoger los impresos, manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas en que se excite a la turbación del orden o desobediencia a la Constitución y a las leyes, a las autoridades legítimamente constituidas; en que se sugiera o aconseje la perpetración de algún delito o que contengan expresiones o conceptos injuriosos o amenazantes contra los empleados públicos o que sean contrarios a la decencia y a las buenas costumbres.
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Artículo 904. El que fije o mande fijar impresos o manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas sediciosos, incurrirá en la pena de arresto de cinco a diez días. Es sediciosa toda excitación que tienda a causar cualquiera perturbación en el orden público.
Ver artículo 904 de Código Administrativo
Artículo 905. El que promueva una reunión tumultuosa de que trata el artículo 902 sufrirá, por ese hecho, aun cuando de él no haya resultado el delito que promueva, un arresto de cinco a diez días.
Ver artículo 905 de Código Administrativo
Artículo 906. El empleado de Policía que deba disolver una reunión ilegal, formará en el mismo acto una lista de los nombres de los amotinados conocidos y de los demás que, estando presentes, puedan servir de testigos para imponer la pena correccional.
Ver artículo 906 de Código Administrativo
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