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Artículo 902 - Código Administrativo

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Artículo 902. Siempre que se forme una reunión tumultuaria, bien sea por los campos, o bien por las calles o plazas de las ciudades, pueblos, aldeas o caserío en que se hagan excitaciones que amenacen turbar la tranquilidad de la población, o que de motivos a cualquier delito o escándalo, deben los empleados de Policía disipar inmediatamente tal reunión haciendo para ello uso de la fuerza si fuere necesario.

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Artículo 903. Los empleados de Policía deberán disfijar, impedir la circulación y recoger los impresos, manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas en que se excite a la turbación del orden o desobediencia a la Constitución y a las leyes, a las autoridades legítimamente constituidas; en que se sugiera o aconseje la perpetración de algún delito o que contengan expresiones o conceptos injuriosos o amenazantes contra los empleados públicos o que sean contrarios a la decencia y a las buenas costumbres.

Ver artículo 903 de Código Administrativo

Artículo 904. El que fije o mande fijar impresos o manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas sediciosos, incurrirá en la pena de arresto de cinco a diez días. Es sediciosa toda excitación que tienda a causar cualquiera perturbación en el orden público.

Ver artículo 904 de Código Administrativo

Artículo 905. El que promueva una reunión tumultuosa de que trata el artículo 902 sufrirá, por ese hecho, aun cuando de él no haya resultado el delito que promueva, un arresto de cinco a diez días.

Ver artículo 905 de Código Administrativo

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